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Calibración de instrumentos y equipos: lo que dice la ley en Chile

En el Marco de los estándares de Acreditación de la CALIDAD en Salud (MINSAL), se establece en el Articulo 5° del REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACION PARA LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD (DECRETO SUPREMO N° 15, DE 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD) lo siguiente:

Fuente: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4788_recurso_1.pdf


Asimismo, el Instituto de Salud Pública de Chile, exige que los laboratorios que presten el Servicio de Calibración y Mantenimiento de la Instrumentación utilizada en la evaluación de la exposición a ruido de los trabajadores en sus lugares de trabajo, se encuentren ACREDITADOS por la Norma Internacional ISO 17025:2005, “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”


Fuente: http://www.ispch.cl/sites/default/files/GU%C3%8DA_MANTENIMIENTO_Y_CALIBRACI%C3%93N_DE_EQUIPOS_RUIDO.pdf

Incluso, en el contexto de las Normas voluntarias, toda Empresa u Organización que se encuentre Certificada por Norma ISO 9001:2008, debe asegurar la condición metrológica de sus equipos e instrumentos mediante la CALIBRACIÓN.

Fuente: ISO 9001:2008